por Gabriel Holand
El gobierno presentó en sociedad el proyecto de ley que decidió enviar al Congreso con el fin de allanar el pago a los tenedores de bonos reestructurados en el país. Recordemos que los pagos están actualmente inmovilizados judicialmente, por la causa con los holdouts a cargo del juez Griesa.
Según los dichos del Ministro de Economía Axel Kicillof, en vez de plantearse un cambio en la jurisdicción, sólo se propone la modificación del domicilio de pago. “Si algún bonista considera que la jurisdicción de Nueva York no es la mejor, puede concurrir y conseguir bonos ley Argentina.
De igual manera se garantizó que el Gobierno va a pagar el vencimiento de deuda del 30 de septiembre, por unos USD 190 millones, en lo posible por medio del Banco Nación.
Sin embargo, y más allá de las cuestiones formales, surgen algunos interrogantes de orden práctico a tener en cuenta por el inversor global. Por cierto se trata de formular hipótesis e interrogantes que merecen contrastarse con la realidad, una vez se conozca en los próximos días la decisión final del Congreso.
Por ejemplo, parece proponerse a los bonistas un cambio voluntario del lugar de pago para sus acreencias: Buenos Aires por New York. Además se sugiere la posibilidad de quedar sujetos a los tribunales argentinos en vez de a los de EEUU.
Y una pregunta interesante a formular sería: ¿qué llevaría, por ejemplo a un inversor chino, colombiano o francés, a salirse de los tribunales neoyorkinos, siendo que los mismos son ampliamente conocidos por asegurar los intereses de los inversores tanto como por representar el respaldo legal de miles de millones de dólares de bono de diversos países del mundo que tiene jurisdicción allí?
Probablemente la respuesta sea: el hecho que esa alternativa fuera la única existente para percibir su dinero.
O ¿por qué harían lo propio algunos Fondos de Inversión globales cuyos reglamentos, salvo pocas excepciones, exigen que todos los activos existentes en sus tenencias diriman las cuestiones judiciales en el país del norte?
Otra cuestión será entender qué grado de adhesión podría despertar un banco de un país que, como el nuestro, registra algunos antecedentes de dificultades en sus pagos aún antes de que la Corte Suprema de EEUU decidiera abstenerse de tomar el caso argentino.
Por último, pero importante, sería entender cuántas de las personas físicas o empresas del mundo, tenedoras de bonos, pueden presentarse por la ventanilla del Nación por sí mismas y, por lo tanto, perder el anonimato al carecer de un banco que les haga de agente cobrador. Todo ello salvo que estos acreedores consiguieran otro agente pagador extranjero, fuera del BONY, que quisiera asumir su representación.
Luego de todas estas incógnitas se puede llegar a la pregunta clave ¿cómo impacta en los mercados de bonos argentinos? Probablemente a la baja, al menos en los primeros momentos. ¿Cuánto? dependerá en gran medida de los operadores locales quienes, probablemente, sean, los mayores tenedores de los papeles en cuestión. Y a quienes poco les conviene ver los precios de los títulos en valores de default, por ejemplo 30 centavos por cada dólar como sucedió en el año 2001.
Y esta última hipótesis toma cierta consistencia si se piensa que la mayor parte de las tenencias de títulos de la deuda pública se encuentra en manos de bancos cuyas casas matrices o sucursales se encuentran domiciliadas en el país, además el ANSES y organismos similares…
Por tanto, una vez más, hay que esperar para ver.
Pubicado en DiarioBae.com