Cambios Impositivos y Estrategias de Inversión

por Gabriel Holand

El proyecto de reforma fiscal entró la semana pasada al Congreso, por lo cual los comentarios siguientes son preliminares y válidos hasta que se conozca la aprobación parlamentaria.
Se gravarán los rendimientos de plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, cuota-partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y otros valores.
En aquellos emitidos en pesos y sin cláusula de ajuste, los intereses estarán gravados a la alícuota especial del 5%.
Para los activos financieros que tuvieran cláusula de ajuste ( ejemplo CER) o fueran emitidos en moneda extranjera, la alícuota será del 15% sobre la renta.
Las mismas alícuotas se aplicarán en de venta de los activos, calculándose la ganancia de capital de dichos títulos públicos -que antes estaba exenta- tomando como costo el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31/12/2017, el que fuera mayor.
Para los títulos activos financieros extranjeros, se mantiene el régimen por el cual los intereses tributan a la escala progresiva, pudiendo alcanzar la alícuota del 35%, y el resultado de la venta 15%.
En cuanto a las acciones, estas siguen exentas, siempre que se comercialicen en un mercado regulado por la CNV, para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Hasta el momento la exención alcanza también a los CEDEAR comercializados en la bolsa local, pero excluyen a los ADR de empresas argentinas que se vendan en el NYSE.
La exención incorporó al rescate de cuotas de fondos comunes de inversión (FCI) abiertos, cuando su activo se integre -con un porcentaje a definir- con acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, colocados por oferta pública y en mercados regulados por CNV.
También estarán alcanzados por el 15% la venta de cuotas y participaciones sociales, cuotas-parte de FCI cerrados, monedas digitales y certificados de participación en fideicomisos financieros.
Los dividendos que distribuyan sociedades del país coticen o no en Bolsa, quedarán gravados al 7% los períodos fiscales 2018 y 2019, y luego al 13%, a la vez la alícuota corporativa del impuesto pasa al 30% y al 25%, respectivamente.
Quedan eliminados los beneficios tributarios previstos en sus normas específicas para los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.
Con relación a los trust, fideicomisos extranjeros, fundaciones de interés privado y similares: las ganancias se imputarán a la persona residente en el país que los controle.
En cuanto a la compraventa de inmuebles NO destinados a casa habitación, se busca eliminar el actual Impuesto a la Transferencia de Inmuebles del 1,5% reemplazandolo por un Impuesto a las Ganancias del 15% sobre la renta de capital que se genere. Resta entender sobre qué valores se calculará dicha ganancia de capital.

Adjuntamos varios resúmenes que hemos ido compartiendo en redes sociales acerca de las propuestas presentadas por cambiemos para llevar adelante una reforma Fiscal, laboral y previsional.

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